En Tlaxcala:
* Víctor Hugo Mena Hernández, director del Registro Civil, explicó que se trata de una denominación administrativa de uso interno y los derechos que pagan los ciudadanos están establecidos en el Código Financiero del Estado.
La Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala dio a conocer que el concepto denominado “ingreso del trámite de aclaración o rectificación administrativa” no constituye una tarifa independiente para la ciudadanía, sino un término de uso interno que permite identificar los derechos aplicables a estos procedimientos, conforme a lo establecido en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
El director del Registro Civil, Víctor Hugo Mena Hernández, precisó que esta denominación, señalada recientemente en una iniciativa legislativa como un supuesto cobro sin fundamento legal, forma parte de los procedimientos administrativos de la dependencia y no representa un derecho adicional que deban pagar los usuarios.
Explicó que esta información puede corroborarse mediante los recibos fiscales emitidos por la institución, en los cuales se identifican los conceptos efectivamente cobrados, sus claves y el fundamento jurídico correspondiente, sin que exista una tarifa independiente bajo la denominación “ingreso del trámite”.
El funcionario señaló que el artículo 157 del Código Financiero establece, entre otros derechos, el pago de 352.01 pesos por la expedición del certificado de resolución de una aclaración administrativa y de 938 pesos por el correspondiente a una rectificación administrativa.
Mena Hernández detalló que los procedimientos también contemplan otros conceptos legalmente establecidos, como la expedición de imágenes certificadas de los libros de archivo, las anotaciones marginales y la actualización y validación de registros ante el Registro Nacional de Población (RENAPO), cuyos pagos se realizan en distintas etapas del procedimiento y ante las instancias correspondientes.
Precisó que estas disposiciones se aplican a procedimientos relacionados con actas de nacimiento, adopción, matrimonio, divorcio y defunción, de acuerdo con la naturaleza de la aclaración o rectificación solicitada.
Respecto a la corrección de actas, el funcionario aclaró que los errores cometidos durante la captura o digitalización de documentos en los sistemas estatal o nacional del Registro Civil pueden corregirse directamente, sin necesidad de que los ciudadanos inicien un procedimiento formal de aclaración o rectificación administrativa.
Detalló que estas inconsistencias ocurren cuando la información de las actas originales se incorpora incorrectamente a las plataformas digitales, por lo que corresponde a la autoridad registral realizar las correcciones, al tratarse de errores que no son responsabilidad de los usuarios.
Esta facultad se encuentra prevista en el artículo 18, fracción VI, del Reglamento Interior de la Dirección de la Coordinación del Registro Civil para el Estado de Tlaxcala, que atribuye a su titular la responsabilidad de ordenar la corrección de errores de captura en los registros del estado civil.
Asimismo, distinguió que la aclaración administrativa, regulada en el artículo 113 del mismo ordenamiento, procede cuando existen errores mecanográficos, ortográficos o de otra naturaleza en el acta original, siempre que su modificación no altere los datos esenciales del registro.
