Juez federal frena intento de Patricia N. por detener su suspensión temporal en Tlamahuco
Un juez federal negó la suspensión solicitada por Patricia N., presidenta de comunidad de San Miguel Tlamahuco, dentro del juicio de amparo que promovió para frenar la medida cautelar que la mantiene apartada temporalmente del cargo, de acuerdo con el expediente judicial dado a conocer por su defensa.
El caso corresponde al expediente 1500/2026, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala. El acto reclamado deriva de las medidas cautelares impuestas por el Órgano Interno de Control del Municipio de Totolac dentro del expediente UCI/A.I/92/2026, iniciado por presuntas faltas administrativas.
De acuerdo con la documentación, una de esas medidas consiste en la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión de Patricia N., quien durante la vigencia de la medida continuará percibiendo el 10 por ciento de sus percepciones como mínimo vital. El expediente permite distinguir que se trata de una medida cautelar administrativa y no de una destitución definitiva.
Pese a que se promovió el amparo para frenar los efectos de la medida, el juez federal negó primero la suspensión provisional y después la suspensión definitiva, por lo que la suspensión temporal dictada por la autoridad administrativa se mantiene vigente. La resolución precisa que dicha suspensión no fue impuesta como sanción, sino como medida cautelar dentro de un procedimiento administrativo en curso.
El expediente refiere además que el presidente municipal, la síndico y la Tesorería de Totolac negaron los actos que les fueron atribuidos, mientras que el titular del Órgano Interno de Control y la autoridad investigadora reconocieron la existencia de las medidas cautelares reclamadas.
Aunque ya existe una resolución sobre la negativa de la suspensión dentro del amparo, el juicio federal aún no concluye y seguirá su curso hasta que el juzgado resuelva el fondo del asunto. Por ahora, el expediente deja asentado que Patricia N. enfrenta una suspensión temporal como medida cautelar, y no una revocación definitiva de su mandato.
